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TITULO V
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO DECIMO
Son derechos y obligaciones de los miembros de la asociación los siguientes:
A) Derechos:

A.1.- Acceder y utilizar todo tipo de información científica, a través de revistas, libros, videos, discos compactos y otros medios de almacenamiento de información que obran en el archivo de las asociación, bajo la custodia de la secretaria de acción científica.
A.2.- Participar en forma activa en eventos y encuentros, cursos, en calidad de asistente y/o ponente.

B) Obligaciones:

B.-1.- Asistir en forma regular a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
B.-2.- Asistir en forma mínima en un 60% de todas las reuniones que convoque la asociación durante el año.
B.-3.- Presentar los trabajos científicos que le sean asignados y de conformidad con el programa establecido por la secretaria de acción científica.
B.-4.- Participar en forma activa en cada uno de los eventos llámese congresos y/o cursos que se realicen en el país y/o extranjero, de acuerdo a sus posibilidades.
B.-5.- Cumplir con todos los encargos y/o comisiones que le sean designados por la asamblea general de asociados, y presentar sus informes correspondientes.
B.-6.- Aportar la cuota mensual establecida por la asamblea general de asociados.
Asimismo la asociación tiene las siguientes categorías de miembros asociados.
1.- Fundadores.
2.- Titulares.
3.- Asociados.
4.- Correspondientes.
5.- Honorarios.
6.- Vitalicios.

ARTICULO DECIMO PRIMERO
Son Miembros Fundadores aquellos que suscribieron el acta de fundación.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO
Son Miembros Titulares, los especialistas que han cumplido con los requisitos reglamentarios para ser aceptados como tales. Tienen derecho a voz y voto y a ser elegidos y elegir.

ARTICULO DECIMO TERCERO
Son Miembros Asociados, aquellos especialistas que han cumplido con los requisitos reglamentarios para ser aceptados como tales, tienen derecho a voz pero no a voto, tampoco podrán ser elegidos ni elegir.

ARTICULO DECIMO CUARTO
Son Miembros Correspondientes, los profesionales médicos especialistas nacionales o extranjeros de especialidades afines, que hayan cumplido con los requisitos reglamentarios.
                                            
ARTICULO DECIMO QUINTO
Son Miembros Vitalicios, los especialistas que han cumplido con los requisitos reglamentarios para ser aceptados como tales, siendo la máxima categoría de socio. tienen derecho a voz, voto, a elegir y ser elegidos.

ARTICULO DECIMO SEXTO
Son Miembros Honorarios, aquellas personalidades que por su prestigio nacional e internacional merezcan el reconocimiento por la institución.

ARTICULO DECIMO SETIMO
Para ser Miembros Titulares y Asociados, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener vigente su matrícula de médico cirujano del Colegio Médico del Perú, y estar hábil.
b) Residir en el país.
c) Satisfacer las normas reglamentarias de la Sociedad Peruana de Otorrinolaringología y Cirugía Facial.
d) Tener favorables los informes del Comité de Ética y Calificación Profesional.
e) Tener título universitario de especialista y estar inscrito en el registro nacional de especialistas del Colegio Médico del Perú.

ARTICULO DECIMO OCTAVO
Para ser Miembro Titular es necesario:     
a) Ser Miembro Asociado, por un período no menor de dos años, y estar en la condición de hábil.
b) Ser propuesto por dos Miembros Titulares, y ser aceptada su solicitud por el Comité de Ética y Calificación Profesional. ser aceptado además por la mitad más uno de los Miembros Titulares hábiles asistentes a una asamblea extraordinaria para tal fin.
c) Incorporarse mediante un trabajo científico en la especialidad, previamente revisado por el Secretario de Acción Científica y aprobado por la Junta Directiva.

ARTICULO DECIMO NOVENO
Para ser Miembro Asociado se requiere:
a) Ser propuesto por dos Miembros Titulares hábiles, ser aceptado por el Comité de Ética y Calificación Profesional y ser aceptado por votación de la mitad más uno de los Miembros Titulares hábiles asistentes a sesión de junta general ordinaria.

ARTICULO VIGESIMO
Para ser Miembro Correspondiente se requiere:
a) Ser propuesto por dos Miembros Titulares hábiles.
b) Ser aceptado por el Comité de Ética y Calificación Profesional.
c) Ser aceptado por la mitad más uno de los Miembros Titulares hábiles asistentes a sesión de junta general ordinaria.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO
Para ser Miembro Vitalicio se requiere:
Ser miembro con más de 30 años de miembro de la institución, de los cuales 5 años como mínimo de titular  y  estar en la condición de hábil.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO
Para ser Miembro Honorario se requiere:
a) Ser propuesto por la Junta Directiva o por tres Miembros Titulares hábiles.
b) Ser aceptado por el Comité de Ética y Calificación Profesional.
c) Ser aceptado por la mayoría absoluta de los titulares hábiles asistentes a asamblea solemne.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO
Los Miembros Titulares y Miembros Asociados, para ser hábiles deben llenar los siguientes requisitos:
a) Tener un mínimo de 60% de asistencia a las actividades generales de la sociedad en el último año. la falta de este record de asistencia, hace perder al asociado todos sus derechos.
b) Abonar las cotizaciones que dispone la Sociedad Peruana de Otorrinolaringología y Cirugía Facial, y cumplir con las cuotas extraordinarias acordadas por la sociedad. el hecho de no pagar dos semestres inhabilita al asociado en todos sus derechos. las filiales determinan el monto de las cotizaciones para sus miembros.

 

 
 

Sociedad Peruana de Otorrinolaringología y Cirugía Facial

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