TITULO II
FINES DE LA ASOCIACION
ARTICULO CUARTO
a) Estimular el desarrollo y progreso de la especialidad en el ámbito nacional y vincular estrechamente a sus asociados.
b) Defender los derechos e intereses profesionales, gremiales y otros de sus asociados y supervisar los deberes de éstos.
c) Auspiciar, mantener e incrementar el intercambio científico con entidades similares en el Perú y en el extranjero, así como con instituciones universitarias.
d) Auspiciar la creación de filiales en otras ciudades de la república, para fortalecer el desarrollo científico nacional.
e) Servir como elemento consultor en los aspectos éticos, técnicos, científicos y profesionales cuando se le solicite.
f) Vigilar el cumplimiento del código de ética y deontología médica de sus miembros.
g) Fomentar y mantener relaciones con instituciones similares y afines, coordinando acciones para el logro de sus objetivos.
h) Aplicar las sanciones disciplinarias previstas en el presente estatuto.
ARTICULO QUINTO
La asociación tiene por objeto:
Convocar la realización de jornadas, congresos, cursos de educación médica continua y otros certámenes que se ocupen de temas de la especialidad.
Es obligatoria la realización de un congreso nacional cada dos años. Este evento será organizado en forma rotatoria con las filiales existentes, es decir se organiza en una filial, luego en la sede central y así sucesivamente; la sede central también realizará una jornada internacional cada 2 años, no superponiéndose con el año del congreso nacional.
Los eventos nacionales o internacionales que impliquen la especialidad de Otorrinolaringología y Cirugía Facial en donde esté involucrado el nombre del país deberán ser comunicadas a la sede central, y a la filial correspondiente si fuera el caso, para las coordinaciones correspondientes.
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